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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Un juez federal otorgó dos amparos al Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, contra la orden de aprehensión que pretenda emitir la Fiscalía General de la República y un amparo más contra los actos que pretende hacer el Presidente de la República.

El amparo fue concedido por el juez octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez.

El amparo es provisional mientras se resuelve el estudio del caso y la FGR tiene 48 horas para presentar sus argumentos y confirmar así la orden de aprehensión.

En los estrados se lee que “se decreta la interrupción de la ejecución de cualquier mandato de captura girado en su contra, por lo que el citado agraviado no deberá ser privado de su libertad personal, hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión”, firmado por el juez.

Dentro del amparo que le dio trámite el juez federal en el expediente principal del juicio de amparo 669/2021-2, promovido por Francisco Javier García Cabeza de Vaca, se encuentra también un recurso contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Fiscal General de la República, ambos con sede en Ciudad de México, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad y de otras autoridades.

“Tramitese por separado y duplicado el incidente de suspensión respectivo. En tal virtud, con dos copias de la demanda, fórmese el expediente incidental y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 128, 130, 138 y 140 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que en un término de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciban el oficio correspondiente, rindan por duplicado informe previo, en el que manifiesten si son ciertos o no los actos reclamados por la parte quejosa y, en su caso, las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión”.

Además, en el acuerdo, se establece que deberán señalar con precisión en el informe previo, el delito por el cual se libró la orden de aprehensión, si está considerado como grave y/o si amerita prisión preventiva oficiosa.

“Prevéngase a las autoridades responsables que de no atender lo ordenado, se les impondrá multa como corrección disciplinaria de cien a mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha, en caso de que se haga efectivo dicho medio de apremio, conforme a lo dispuesto por el numeral 260, fracción I, de la Ley de Amparo. De conformidad en el numeral 210-A, del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se faculta a las autoridades responsables rendir su informe de ley vía fax al número telefónico 01 (8999 263074), de este juzgado y/o correo electrónico oficial 8jdo19cto@correo.cjf.gob.mx”.

Se añade: “En esa medida, indíquese a las responsables, que basta con que den cumplimiento al presente requerimiento por cualquiera de las citadas vías, por ejemplo, si informan lo peticionado por vía fax, resultará innecesario que lo hagan también por correo oficial. De igual manera, en aras de agilizar el trámite del asunto aquí planteado, se solicita atentamente a las autoridades responsables, para que al momento de que rindan su informe previo proporcionen a éste órgano federal algún correo electrónico oficial o número de fax, para garantizar a las partes el derecho a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para que tenga verificativo la audiencia incidental a que se refiere el artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las TRECE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO”.